Junta de Servicios Comunitarios del Valle
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Involuntary Psychiatric Hospitalization FAQs
InformaciĆ³n para peticionarios, familiares y otras personas interesadas
La hospitalizaciĆ³n psiquiĆ”trica de una persona contra su voluntad es una opciĆ³n de tratamiento que se persigue sĆ³lo cuando se han agotado todas las opciones de tratamiento menos restrictivas o se han considerado inadecuadas.
Quitarle la libertad personal a un individuo, incluso con la buena intenciĆ³n de brindarle tratamiento de salud mental, es un paso tan serio que la legislatura de Virginia ha establecido requisitos estrictos que deben cumplirse. antes de que una persona pueda ser hospitalizada involuntariamente.
Aviso: La informaciĆ³n contenida en esta pĆ”gina no pretende ser asesoramiento legal personal directo y tiene fines Ćŗnicamente informativos. Para obtener asesoramiento legal relacionado con su propia situaciĆ³n, debe consultar a un abogado.
ĀæQuĆ©?ĀæEs una Orden de Custodia de Emergencia (ECO)?
Una ECO permite a la policĆa llevar a alguien de la comunidad a un lugar seguro para una evaluaciĆ³n y determinar los mejores pasos a seguir. En nuestra Ć”rea, esto generalmente se hace en el Departamento de Emergencias de Salud de Augusta. Si un oficial de policĆa cree que una persona no estĆ” segura y cumple con los criterios para una ECO, puede iniciar una ECO en el acto y llevar a la persona al departamento de emergencias.
O bien, alguien cree que una persona no estĆ” segura puede ir a la oficina del magistrado mĆ”s cercana, donde un magistrado tomarĆ” testimonio y emitirĆ” una orden si se cumplen los criterios.(ver mĆ”s abajo). Luego se enviarĆa a la policĆa para encontrar a la persona, entregar la orden y llevarla al departamento de emergencias. Si los evaluadores encuentran que la Ćŗnica manera de garantizar la seguridad es el ingreso al hospital, solicitarĆ”n al magistrado una orden de detenciĆ³n temporal (TDO). Los magistrados estĆ”n disponibles para emitir una TDO todos los dĆas del aƱo, las 24 horas del dĆa. Puede comunicarse con la Oficina del Magistrado del Condado de Augusta;al 540-245-5015.
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ĀæQuĆ© es una Orden de DetenciĆ³n Temporal (TDO)?
Una Orden de DetenciĆ³n Temporal (TDO) es una orden emitida por un magistrado que requiere que una persona sea retenida en un centro psiquiĆ”trico por un perĆodo de 1 a 5 dĆas hasta que se lleve a cabo una audiencia de internamiento.
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ĀæQuĆ© criterios deben cumplirse para que se emita la TDO?
Para emitir la TDO, el Magistrado, basƔndose en todas las pruebas disponibles, debe decidir que el individuo:
1. tiene una enfermedad mental y que existe una probabilidad sustancial de que, como resultado de la enfermedad mental, la persona, en el futuro cercano:
a. causar daƱo fĆsico grave a sĆ mismo o a otros, como lo demuestra el comportamiento reciente que causa, intenta o amenaza con daƱo y otra informaciĆ³n relevante, si corresponde, o
b. sufrir daƱos graves debido a su falta de capacidad para protegerse de daƱos o para satisfacer sus necesidades humanas bƔsicas, y
2. necesita hospitalizaciĆ³n o tratamiento, y
3. no estĆ” dispuesto a ofrecerse como voluntario o es incapaz de ofrecerse como voluntario para la hospitalizaciĆ³n o el tratamiento.
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ĀæDĆ³nde estĆ” hospitalizado el individuo?
La persona puede ser admitida en Augusta Health (Crossroads) u otro hospital del Ɣrea.
ĀæQuiĆ©n es responsable del costo del tratamiento?
VCSB cobra por servicios cara a cara. Sin embargo, nadie serĆ” rechazado por no poder pagar. VCSB acepta Medicaid, Medicare y muchos seguros privados.